El Consejo Superior Universitario, atendiendo lo contemplado en la
Ley 190 de 1995 y su Decreto reglamentario 2232 de 1995, y tomado como referencia los principios
contemplados en los Artículos 23, 74, 209, 270 de la Constitución Política de Colombia, ha creado y
puesto en funcionamiento, mediante
Acuerdo 028 de
2017
Por el cual se deroga el Acuerdo No. 014 de 2005, se organiza y se establece el funcionamiento
el Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias, adscrito a la Secretaria General de la Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por medio del cual los usuarios de la Universidad y
ciudadanía en general, reciben atención a sus requerimientos de manera clara, oportuna, eficaz y
segura.
Circular 041 de 2018
(cumplimiento de la Ley 1712 de 2014)
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Acuerdo No.028 de 2017
Por el cual se deroga el Acuerdo No. 014 de 2005, se organiza y se establece el
funcionamiento el Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias, adscrito a la Secretaria General de la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
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Cumplimiento Normativo del Servicio al Ciudadano
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Ley 1474 de 2011
Estatuto Anticorrupción
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Ley 1712 de 2014
Ley de Transparencia y el derecho de acceso a la información pública
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Decreto 124 de 2016
Por el cual se sustituye el Título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,
relativo al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
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Función
El Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias es el mecanismo por medio del cual se atienden
las Quejas, Reclamos y Sugerencias como expresión de insatisfacción de los usuarios acerca de los
servicios prestados. De esta manera puede ser visto como herramienta que permite el control, la
medición y el mejoramiento continuo, pues así se visualizan y se informan diferentes situaciones e
inquietudes de los particulares, funcionarios, estudiantes y docentes de esta Institución.
Las Quejas, Reclamos y Sugerencias son atendidos como una oportunidad de mejora de los
servicios ofrecidos, como un indicador de cómo las personas nos perciben como Institución, como una
manera de detectar nuestras debilidades y de igual forma se puede establecer la manera de resolver
todas aquellas inquietudes, dado que los usuarios buscan una respuesta satisfactorias.
Alcance
Se aplica a las Quejas, Reclamos y Sugerencias que formulen los particulares, estudiantes,
docentes y funcionarios de la Universidad, que se relacionen con los servicios que presta la
Institución en todas sus dependencias. Su procedimiento inicia con la recepción y evaluación del
escrito y culmina con una decisión de fondo e información al usuario.
Objetivos
Garantizar la participación ciudadana, basada en el derecho que tiene todo ciudadano de
obtener respuesta oportuna a sus solicitudes y requerimientos.
Contribuir al análisis de los procesos pertenecientes al Sistema de Gestión de Calidad y
propender por la mejora continua.
Proporcionar a la Universidad los instrumentos necesarios y suficientes para medir el grado
de eficiencia y calidad de la gestión pública adelantada..
Descripción
Es la gestión que realiza el personal de la dependencia con el propósito de dar una pronta y
eficaz respuesta a las Quejas, Reclamos y Sugerencias puestas en conocimiento. El trámite no pasara
de los 15 días hábiles, sobre las actuaciones de esta dependencia se informará a los usuarios por
los correos electrónicos, direcciones y números telefónicos que informen cuando presentan la
solicitud. En caso en que la solicitud se radica ante los buzones, es necesario que se comunique
por este grupo a cualquiera de los medios informados en el icono "Medios para Presentar una
Solicitud". Para el caso de los asuntos anónimos que se hayan tramitado se publicará el respectivo
Auto en la Cartelera de Secretaria General 5 piso Edificio Administrativo.
Dicho Trámite puede ser:
•Gestión Directa
• Rechazo
• Trámite Ordinario
• Trámite Urgente y Preferente
Gestión Directa
Corresponde tramitar la queja en forma inmediata, dando solución pronta a la inquietud del
peticionario. De igual forma se contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos
dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según
se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en el mismo.
Rechazo
Serán objeto de rechazo las quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento,
a menos que existan medios probatorios suficientes o hechos indicadores de la comisión de un delito
o infracción disciplinaria, que permitan adelantar la actuación del oficio, en este evento se
deberá oficiar a la autoridad competente, en cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 92 de la
Carta Política.
Ordinario
Tiene como fin realizar una gestión más profunda de averiguación, que proporcione
alternativas claras y precisas para la solución del caso. Se procede por esta vía cuando la
magnitud o importancia de la Queja o Reclamo requiera de verificación de hechos.
Urgente y Preferente
Se dará prioridad al trámite de los casos en que exista peligro inminente o violación de los
derechos fundamentales del peticionario.
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