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REQUISITOS PARA RADICAR SOLICITUDES

 

Reglamento Interno

Para efectos de radicación a las instancias pertinentes consultar la resolución No.8 de 2000.

• El cierre de recepción de solicitudes institucionales, profesorales y estudiantiles, ante el Consejo Académico es el día jueves cada 15 días a las 11:45 de la mañana. Las solicitudes radicadas después de este tiempo se agendarán para una próxima sesión.

• Se solicita tener en cuenta lo establecido en las Circulares 02 de 2007 y Circular 03 de 2007, emanadas por esta corporación.

• Las solicitudes estudiantiles (incluidas las enviadas por fax o correo electrónico) deben anexar los soportes correspondientes, además de la dirección y teléfono, para envío de correspondencia. 

 

Para solicitudes profesorales

Tenga en cuenta:

Nombre y firma del solicitante

•  Nombre del programa académico al cual pertenece

Petición clara y justificada con los soportes respectivos

Correo electrónico o número telefónico

 

Para solicitudes estudiantiles

Tenga en cuenta:

• Nombre y firma del solicitante

• Código

• Nombre del programa académico al cual pertenece

• Petición clara y justificada con los soportes respectivos

• Correo electrónico o número telefónico

 

Radicación a las instancias pertinentes

Toda petición o recurso deberá interponerse por escrito, radicarse en la secretaria de la oficina correspondiente y deberá contener:

• Instancia a quien se dirige.

• Nombre e identificación del peticionario.

• Petición o peticiones que formula.

• Anexar las pruebas o soportes que sustenten la petición.

• Presentación personal del peticionario, salvo en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Nota: Las autoridades académicas darán respuesta por escrito o fijaran en carteleras su decisión a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de solicitudes debidamente presentadas, descontados los periodos que ocasionen los fortuitos pero recurrentes movimientos extra académicos. Las decisiones deberán absolver de fondo la petición elevada o sustentaran los motivos que la aplazan temporalmente.

 

Dirección de Escuela:

Previo el lleno de los requisitos a que haya lugar, resolverán:

En primera instancia:

• La designación de jurados para realización de habilitaciones orales y para revisión de pruebas escritas.

•  Autorización de reingreso de estudiantes.

•  Cancelación de asignaturas.

•  Autorización de pruebas académicas por razones de fuerza mayor o por encontrase en comisión.

Definitivamente asuntos relacionados con:

•  Aprobación de cambios de jornada.

•  Matrículas de estudiantes por transferencia.

•  Certificaciones a estudiantes acreedores de distinciones académicas.

• Absolución de las denuncias presentadas por los estudiantes sobre inasistencia de docentes a las distintas actividades previstas en los programas académicos.

 

Comités de Currículo resolverán:

En primera instancia y previo el lleno de los requisitos a que haya lugar, asuntos relacionados con:

• Modificación de horarios de asignaturas.

•  Homologación de asignaturas por transferencias.

•  Designación de jurados para realizar pruebas de validación, evaluación de trabajos de grado.

En segunda instancia los asuntos que en primera no hayan sido resueltos favorablemente por las direcciones de Escuela y que se haya interpuesto el recurso de apelación.

 
 

Información actualizada: 12 de agosto 2014


 
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