Convenios
Convenios vigentes a segundo semestre de 2024
Convenios Nacionales
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Convenios Internacionales
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Definición práctica pedagógica investigativa y de profundización
Articulo 2 Resolución No. 037 de 2015. Corresponde a los procesos de interacción permanente del estudiante con la realidad educativa, a partir de la acción pedagógica, investigativa, social, cultural y sistemática en la cotidianidad del aula, su contexto y el entorno de la misma, así como espacios académicos no formales que hagan implícitos aspectos pedagógicos y didácticos de la profesión docente, para diseñar e implementar experiencias innovadoras, a través del desarrollo de competencias pedagógicas, actitudinales, comunicativas y cognoscitivas de los maestros en formación. En este espacio de formación, el estudiante asesorado reconocerá y reflexionará sobre el objeto de la pedagogía, los métodos y la razón del saber pedagógico, así como su relación con los saberes disciplinares específicos, con el fin de darle sentido a la profesión docente e intervenir y transformar efectivamente el contexto social, educativo y cultural donde se desempeñe, con propuestas de acción pedagógica, desde las áreas interdisciplinar, disciplinar y de profundización.
Modalidades de realización de la práctica
Resolución 69 de 2022. Por la cual se deroga la Resolución 030 de 2021 y se modifica el artículo 23 de la Resolución 037 de 2015, que determina los lineamientos para las prácticas pedagógicas investigativas de los programas de Licenciatura presencial y a distancia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Artículo 20.- Modalidades de realización de la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización. La Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización se puede realizar en las modalidades centralizada o descentralizada. En las dos modalidades, además de la supervisión y acompañamiento del asesor de práctica pedagógica de la UPTC, el maestro en formación debe contar con el acompañamiento y la supervisión de un profesor o profesional con formación y experiencia en el área, que se desempeñe como titular asignado por la institución correspondiente. En las dos modalidades de Práctica se programan asesorías grupales mensuales en la sede del respectivo Programa, y quincenales en los Cread para la Facultad de Estudios a Distancia, a las que los maestros en formación deberán asistir y participar.
Parágrafo 1.- Para el caso de los maestros en formación de la Facultad de Estudios a Distancia que estén nombrados en propiedad o provisionalidad y que se encuentren en una Institución Educativa apartada del área rural, que no pueden contar con el acompañamiento de un titular de tiempo completo, este acompañamiento se hará con uso de las Mediaciones TIC.
Artículo 21.- Modalidad Centralizada: Se denomina Práctica centralizada aquella que se realiza en el contexto inmediato al Programa o Cread de la Licenciatura que pertenezca a cualquiera de las sedes de la UPTC; en esta modalidad se cuenta con el apoyo y la supervisión directa del asesor de práctica pedagógica del respectivo Programa o Cread.
Artículo 22.- Modalidad Descentralizada: Se denomina Práctica descentralizada aquella que se realiza en ciudades, municipios, departamentos y países diferentes al de la sede del Programa o Cread de la UPTC. En esta modalidad, el asesor de práctica pedagógica debe realizar mínimo dos visitas semestrales para supervisar directamente el quehacer del maestro en formación.
Parágrafo 1.- Cuando en la Práctica descentralizada no sea posible la supervisión directa del asesor de práctica pedagógica, previa autorización del Comité de Currículo, el acompañamiento se realizará a través de la utilización de recursos tecnológicos y virtuales.
Parágrafo 2.- En caso de que un maestro en formación de Licenciatura presencial, por cualquier motivo, curse y no apruebe la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización descentralizada, deberá cursarla nuevamente en la modalidad centralizada y con supervisión directa del asesor de práctica pedagógica de la UPTC.
Parágrafo 3.- El maestro en formación de la Facultad de Estudios a Distancia que no apruebe la Práctica Pedagógica Investigativa de profundización, deberá cursarla nuevamente en el Cread donde se encuentre matriculado.
Artículo 23.- De los requisitos para optar por la modalidad descentralizada: El estudiante que desee optar esta modalidad, presentará por escrito su solicitud ante el Comité de Currículo, en la semana 14 del semestre inmediatamente anterior, el cual la evaluará y aprobará de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Parágrafo: Se exceptúa de estos requisitos a los estudiantes de la Licenciatura en Educación Básica de la Facultad de Estudios a Distancia.
Estímulos a los maestros en formación
Artículo 24.- De los estímulos a los maestros en formación: Los Consejos de Facultad que tiene Programas de Licenciatura, por recomendación de los Comités de Currículo, otorgarán estímulos a los maestros en formación que se hayan destacado por sus logros académicos durante el desarrollo de la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización.
Los candidatos serán presentados conjuntamente por el docente titular de la institución y el respectivo Asesor de Práctica Pedagógica al Comité de Práctica Pedagógica Investigativa, el cual seleccionará al maestro en formación que se hará acreedor a este reconocimiento, y presentará recomendación para el trámite a los Comités de Currículo del Programa al que pertenece el maestro en formación beneficiado. El estímulo será un reconocimiento público con Mención Honorífica de exaltación de méritos, con copia a la hoja de vida, la cual será entregada en el acto de graduación.
Parágrafo. - Los criterios para ser acreedor al estímulo serán determinados por el Comité de Práctica Pedagógica Investigativa y dados a conocer a los maestros en formación en la semana de inducción a la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización.
- Criterios para postularse a estímulos a maestros en formación. Artículo 4 Resolución 037 de 2015
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario
Modalidades de realización de la práctica pedagógica investigativa y de profundización.
Artículo 30.- Derechos de los estudiantes en prácticas pedagógicas. Para los estudiantes que desarrollen prácticas pedagógicas investigativas disciplinares e interdisciplinares, el Comité de Currículo determinará los derechos de acuerdo con las especificidades de cada Programa. Los estudiantes de la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización tendrán derecho a:
Artículo 31.- Deberes de los estudiantes en prácticas pedagógicas. Para los estudiantes que desarrollen Prácticas Pedagógica Investigativas Disciplinar o Interdisciplinar, el Comité de Currículo determinará los deberes de acuerdo con las especificidades de cada Programa. Los maestros en formación de la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización tienen los siguientes deberes:
Artículo 32.- En casos excepcionales de enfermedad, maternidad, calamidad doméstica y asistencia a actividades académicas, deportivas y culturales, el maestro en formación debe justificar su ausencia ante el Asesor de Práctica Pedagógica y ante el titular del escenario donde realiza la práctica con el debido soporte avalado por la dependencia competente dentro de un término no superior a cinco días (5) calendario, siguientes a esta.
Parágrafo 1.- Cuando el maestro en formación se ausente de la práctica pedagógica investigativa de profundización por alguno de los motivos antes mencionados, deberá establecer un plan de recuperación con el respectivo asesor de práctica pedagógica y titular de la práctica pedagógica, con el fin de no entorpecer el desarrollo y continuidad de la misma.
Parágrafo 2.- Los casos excepcionales serán revisados por el Comité de Currículo de la respectiva Escuela.
Parágrafo 3.- El régimen disciplinario aplicable será el establecido en el Acuerdo 130 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya.
Aclaratoria parágrafo 2 y 3 del artículo 31 resolución 037 de 2015. Procedimientos a seguir frente a faltas disciplinarias según Reglamento Estudiantil acuerdo 130 de 1998.
II Encuentro Sistematización de experiencias de Práctica Pedagógica Investigativa 2023
II Encuentro Internacional de Experiencias de Prácticas Pedagógicas. Desafíos interinstitucionales desde la Didáctica 2021
Encuentro virtual de Experiencias de Práctica Pedagógica en el marco de la XXV Jornada de Investigación UPTC 2021
IX Encuentro de Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización 2018
VIII Encuentro de Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización - 2017
IV Encuentro de Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización - 2015
Ruth Nayibe Cárdenas Soler
Coordinadora
Práctica pedagógica investigativa y de profundización
Tel.: (8) 7405626 - Tunja-Boyacá-Colombia comitedepractica@uptc.edu.co
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
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Información actualizada: 07 de noviembre de 2024