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Cuotas Moderadoras y Copagos Unisalud/UPTC

cuotas

La Cuota Moderadora es un aporte en dinero que efectúa el afiliado, al utilizar los servicios ofrecidos por el Plan Obligatorio de Salud, a fin de moderar el uso de los mismos. Aplica a los servicios de: Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa, Consulta externa por médico especialista, Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios, Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante, Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante, Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

Los pagos de las Cuotas Moderadoras las pueden realizar en la Cuenta Corriente No 001505734439 del Banco Davivienda o en el Recaudo 5740 el Banco Itau.

 

 

Se conoce como COPAGO el aporte en dinero que deben realizar exclusivamente los beneficiarios, sobre los procedimientos e intervenciones sujetas por la Ley a estos cobros. Los copagos podrán aplicarse a todos los servicios contenidos en el POS, con excepción de:

• Actividades de detección temprana y protección específica.
• Programas de control en atención materno infantil
• Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
• Enfermedades catastróficas o de alto costo.
• La atención inicial de urgencias.
• Servicios sometidos al pago de cuotas moderadoras.
 

Aplica para los servicios descritos en el artículo 57 de la Resolución 5863 de 2022, expedida por la Rectoría de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
EL pago de los Copagos lo pueden realizar en la Cuenta Corriente No 001505734439 del Banco Davivienda o en el Recaudo 5740 el Banco Itau.

 

Copagos 2026 (Tope anual)

I.B.C. Nivel A Nivel B Nivel C y D
Porcentaje del valor del servicio. 10% 15% 20%
Tope máximo por servicio (Manejo de una patología especifica en el mismo año $373.715,00 $1.497.644,00 $2.995.409,00
Tope máximo por año (valor máximo por año en diferentes patologías) $748.882,00 $2.995.409,00 $5.990.696,00

Valor UPC adicional (Unidad pago capitación) 2026

 

Valores fijados mediante la Resolución No. 2764 del 30 de diciembre de 2025,

donde se modificó el valor de la UPC adicional para el año 2026.

 

Grupo

Rango de edad

Zona Normal

Zona Especial

Grandes Ciudades

Zonas Alejadas

1

Menores de 1 año

$ 458.000,00

$ 503.600,00

$ 502.900,00

$ 630.700,00

2

De 1 a 4 años

$ 133.400,00

$ 146.500,00

$ 146.300,00

$ 183.100,00

3

De 5 a 14 años

$ 55.200,00

$ 60.500,00

$ 60.400,00

$ 75.200,00

4

De 15 a 18 años (Hombres)

$ 53.300,00

$ 58.400,00

$ 58.400,00

$ 72.700,00

5

De 15 a 18 años (Mujeres)

$ 82.400,00

$ 90.400,00

$ 90.200,00

$ 112.700,00

6

De 19 a 44 años (Hombres)

$ 90.300,00

$ 99.100,00

$ 99.000,00

$ 123.600,00

7

De 19 a 44 años (Mujeres)

$ 164.800,00

$ 181.000,00

$ 180.800,00

$ 226.400,00

8

De 45 a 49 años

$ 168.100,00

$ 184.700,00

$ 184.500,00

$ 231.000,00

9

De 50 a 54 años

$ 212.100,00

$ 233.100,00

$ 232.800,00

$ 291.600,00

10

De 55 a 59 años

$ 250.700,00

$ 275.500,00

$ 275.200,00

$ 344.800,00

11

De 60 a 64 años

$ 321.200,00

$ 353.100,00

$ 352.700,00

$ 442.100,00

12

De 65 a 69 años

$ 397.400,00

$ 436.900,00

$ 436.300,00

$ 547.100,00

13

De 70 a 74 años

$ 480.000,00

$ 527.800,00

$ 527.100,00

$ 661.000,00

14

De 75 y más años

$ 598.300,00

$ 657.800,00

$ 657.000,00

$ 824.100,00

valores aproximados a la centena más cercana - Resolución 2764 - 30 de diciembre de 2025 - MS/P

 

Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

Zona Especial: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024.

Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué¿ , Itagüí¿, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


Horario de atención

Público en General Autorizaciones

8:00 a.m. a 12 m.

2:00 p.m. a 6:00 p.m.

8:00 a.m. a 11:00 a.m.

2:00 p.m. a 4:30 p.m.

Autorizaciones
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Comités Técnico Científico
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Licencias e Incapacidades Médicas
incapacidades.unisalud@uptc.edu.co

Referencia y contrarreferencia
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Afiliaciones, novedades y aseguramiento
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Auditoría Médica y Facturación
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Auditoría de Calidad
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Vigilado Superintendencia Nacional de Salud
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Información actualizada: 30 de mayo de 2025