Libre Elección
De acuerdo a lo establecido en la Ley 647 de 2001, en el Artículo 2° se establece que se garantiza la libre afiliación, UNISALUD UPTC garantiza a sus afiliados la libertad de elección de las instituciones prestadoras de servicios y de los profesionales, entre las opciones que ofrece la UNIDAD, dentro de su red de servicios. Así mismo, garantiza la libre escogencia y traslado de EPS de salud de conformidad con los procedimientos, tiempos, límites y demás condiciones previstas en la ley.
Frente a la Libertad de Escogencia de IPS:
• Los afiliados podrán elegir la IPS o profesional de la salud del listado publicado en la presente carta; teniendo en cuenta las novedades y actualizaciones enviadas al correo: portabilidad.unisalud@uptc.edu.co y los mecanismos de referencia y contra referencia definidos para el acceso a cada uno de los servicios por niveles de complejidad.
Frente a la Libertad de Escogencia y Traslado de EPS:
• El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a UNISALUD o cuando pierda su vínculo laboral con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Acuerdo 084 de 2022)
• Si el plazo de doce meses se cumpliera durante el transcurso de una incapacidad o licencia de maternidad, la oportunidad para el traslado se suspenderá hasta el primer día hábil del mes siguiente, en el cual termine la licencia o incapacidad. Lo aquí dispuesto también se aplicará cuando el afiliado requiera procedimientos de alta complejidad mientras se encuentra internado en una entidad hospitalaria.
El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS, o en los casos de no cobertura geográfica.
Participación Social
La Participación Social en salud hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar con los servidores de la salud en la organización, la gestión, el control, la evaluación y mejoramiento en la prestación de los servicios en salud.
Junta Administradora de Unisalud
El Acuerdo 084 de 2022 establece en el Artículo 4 y 5 Los Integrantes y funciones de la junta.
Artículo 4°. Junta administradora.
La Junta Administradora estará integrada así:
El Rector o su Delegado, quien lo presidirá.
Un representante Académico-Científico designado por el Consejo Académico de una de las siguientes Escuelas: Medicina, Enfermería, Psicología, Administración de servicios de Salud.
Un representante por cada uno de los sectores de los afiliados elegidos por los docentes, empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados; mediante votación directa y secreta de cada uno de los sectores, quien ejercerá sus funciones mientras ostente la calidad de afiliado.
El Director de UNISALUD - UPTC con voz pero sin voto.
Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes y durante un período de dos años y que iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen posesión de su cargo; no obstante, podrán ser reelegidos. No podrá ser designado o elegido miembro de la Junta quien esté vinculado a la planta de personal de UNISALUD – UPTC.
Parágrafo 2°. El Secretario General como presidente del comité electoral de la UNIVERSIDAD, convocará a la elección de los representantes señalados en el literal c. del presente artículo cuando se venzan los periodos ò cuando se produzca la vacancia de dicha representación.
Parágrafo 3°. Los miembros de la Junta tomarán posesión ante el Presidente de la Junta, no percibirán remuneración alguna por su participación en la misma. Prometiendo cumplir fielmente sus deberes como tales.
Artículo 5°. Funciones de la Junta Administradora. Son funciones de la Junta Administradora:
a. Formular las políticas generales de UNISALUD - UPTC, adoptar los planes y programas que permitan su debido funcionamiento, en armonía con el Plan General de Desarrollo de la Universidad.
b. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo y de las normas legales y reglamentarias concernientes a los servicios, a las funciones aplicables a UNISALUD - UPTC y de la normatividad interna de la UNIVERSIDAD."
c. Proponer al Consejo Superior la adopción de reformas relativas a la organización y funcionamiento de UNISALUD - UPTC que considere viables y convenientes. |
d. Proponer al Rector las coberturas que dispone el Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus ampliaciones, las cuales .podrán ser amparos que superen el POS, población adicional al núcleo familiar básico o atenciones fuera del territorio nacional, para que sean expedidas por Resolución Rectoral.
e. Presentar ante el Consejo Superior el Plan de Desarrollo de UNISALUD UPTC para ser incorporado al Plan de Desarrollo de la Universidad, así como presentar los informes financieros y de gestión de UNISALUD UPTC.
f. Recomendar el valor de las delegaciones que el Rector haga para contratación de servicios que pueda realizar el Director, de acuerdo a las normas de contratación especiales y al presupuesto de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, con cargo al centro de costos de UNISALUD-UPTC.
g. Definir el sistema de atención de enfermedades crónicas o de alto riesgo, mediante programas directos, pólizas de seguros o planes de atención suplementaria.
h. Proponer al Rector para su aprobación la contratación de red de servicios de salud, así como el monto o porcentaje de las cuotas moderadoras y copagos que se dispongan aplicar
i. Recomendar el proyecto anual de presupuesto de UNISALUD-UPTC para su aprobación e incorporación al Presupuesto General de la Universidad.
j. Recomendar al Rector para su aprobación y firma los convenios que UNISALUD-UPTC pueda prestar con otras entidades similares dentro del sector universitario nacional
k. Recomendar al señor Rector el reglamento y la conformación del Comité Técnico Científico de UNISALUD-UPTC que se adoptará por Resolución Rectoral.
l. Recomendar al señor Rector el reglamento de Prestación de Servicios de Salud de UNISALUD-UPTC que se adoptará por Resolución Rectoral.
m. Adoptar su propio reglamento.
Audiencias Públicas
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, una vez al año convoca, programa, organiza y desarrolla la rendición de cuentas a través de la Audiencia Pública, en la que se informa la gestión adelantada en la prestación del servicio, programas de P Y P, satisfacción del usuario, PQR, el manejo financiero y avances del POA
Consultas Ciudadanas
Es un espacio de interacción que promueve la Superintendencia Nacional de Salud Delegada, para la protección al usuario y la participación ciudadana, en donde todos los actores del sistema confluyen para dar a conocer propuestas de planes de mejoramiento en la prestación del servicio y/o irregularidades que se estén presentando en la gestión administrativa, presupuestal, disciplinaria y de funcionamiento, entre otras, que se encuentren vulnerando los derechos de los usuarios en salud. A estas consultas ciudadanas acuden obligatoriamente un representante de UNISALUD, quien atenderá los requerimientos que haga el usuario y procurará en tiempo real darle solución definitiva a su petición.
Rendición de Cuentas
Es un espacio de interlocución entre los afiliados, la comunidad en general, entes de control y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en la cual ésta presenta su informe de gestión administrativo y financiero del año inmediatamente anterior.
Vigilancia y Control
En la actualidad existe el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, los cuales están en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al INVIMA. Entidad a la cual se puede acudir en caso de conflictos, de la siguiente manera:
También puede comunicarse a través de la línea gratuita nacional 018000 513700 o desde Bogotá al (601) 744 2000. en el horario de atención de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Las IPS adscritas a la red de prestadores de servicios de salud de UNISALUD son vigiladas por la Secretaria de Salud de Boyacá ubicada en la Avenida Colón N 22ª-16 Tunja Boyacá, teléfono PBX+(57)6087420111 extensión 4115, sivigilaboyaca.salud@boyaca.gov.co y sivigilaboyaca@gmail.com
Además, el afiliado puede acudir a los demás entes de control y vigilancia en defensa de sus derechos:
Secretaria Municipal de Salud:
Dirección: Calle 19 #9-95 Edificio Municipal Tunja-Boyacá
Email: contactenos@tunja-boyaca.gov.co
Teléfonos: (57) (8) 7405770
Procuraduría Regional de Boyacá:
Dirección: 10 No. 21 – 15 Edificio Camol, Tunja-Boyacá
Teléfono: (57) (8) 7405555 Extensión 81103 – 81100
Email: regional.boyaca@procuraduria.gov.co
Defensoría del Pueblo:
Dirección: Calle 21 No. 10-70 Antiguo Inurbe, Tunja-Boyacá
Teléfono: (57) (8) 7443333 - 7425779
Email: boyaca@defensoria.gov.co
Personería Municipal de Tunja:
Dirección: Calle 19 No. 9-95 Oficina 314
Teléfono: (57) (8)7434191
Email: personeriatunja@personeriadetunja.gov.co