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Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la UPTC

 

 
Formulario 1. El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la UPTC, en medio de la crisis que ha generado el COVID-19 invita a toda la comunidad de estratos 1 y 2, excepcionalmente 3 del Municipio de Tunja y municipios cercanos que requieren solicitar la celebración de una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN a que ingrese y diligencie el siguiente formulario de solicitud de nuestros servicios.
Formulario

2. El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la UPTC, invita a toda la comunidad de los estratos 1 y 2 del Departamento de Boyacá que requiere asesoría y/o acompañamiento jurídico en medio de la crisis que ha generado el COVID-19 a que diligencie el siguiente formulario de solicitud de nuestros servicios

Repartos Turnos y Repartos

 

Definición

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “ARMANDO SUESCÚN MONROY” es un centro de extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, que presta el servicio de asesoramiento y acompañamiento judicial y extrajudicial en las diferentes áreas del Derecho a la comunidad Boyacense de estratos socioeconómicos 1 y 2.

Normatividad

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “Armando Suescún Monroy” es un centro de extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, autorizado y aprobado mediante:

• Acuerdo No. 001 de 1997 del Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UPTC. Resolución No. 001 adiada el 30 de enero de 1998, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -  Sala de Gobierno.

• Resolución No. 0720 del primero (01) de agosto de 2002, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Información General

Misión:

El Consultorio Jurídico presta el servicio de asesoría, acompañamiento judicial y extrajudicial de manera gratuita a las personas más desfavorecidas de la sociedad del oriente colombiano en pro de la equidad social.

El Centro de Conciliación contribuirá a la construcción de una cultura basada en el diálogo y la no violencia, a partir de la investigación y promoción de los Mecanismos Alternativos de Resolución Pacífica de Conflictos especialmente la Conciliación
.
 

Visión:

El Consultorio Jurídico se proyecta como el referente inmediato de la prestación de servicios sociales y, baluarte de la proyección social de la Universidad.

El Centro de Conciliación se proyecta como un centro de extensión modelo que responde de forma coherente y eficaz a las necesidades sociales, a partir de la investigación y promoción de la solución pacífica de conflictos en nuestra región
.
 

Objetivo:

Prestar un servicio social, público y gratuito en las diferentes áreas del Derecho proporcionando acompañamiento judicial y extrajudicial, coadyuvando a la construcción de la Equidad y la Justicia Social, además de promover la Conciliación como forma legítima y eficaz para resolver las diferencias al interior de las sociedad y, como constructor de una cultura de dialogo en la comunidad cercana y de la región.

Dirigido a

Acceso al Servicio

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “ARMANDO SUESCÚN MONROY” presta servicio gratuito a la comunidad Boyacense de estratos socioeconómicos 1 y 2, excepcionalmente 3, en las áreas de competencia establecidas en la Ley 583 del año 2000 y lo normado en la Ley 640 del año 2001, además de ello a los municipios que integran el Distrito Judicial de la ciudad de Tunja.

Servicios Consultorio Jurídico

Horario de Atención

Lunes a Viernes
8:00a.m. – 12:00 m. y de 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

Los siguientes servicios no tienen costo alguno. Para acceder a estos no es necesario agendar cita previa.

Conforme a lo establecido en el Decreto Ley 196 de 1971 y Ley 583 de 2000, se prestará el servicio de asesoría y acompañamiento judicial en las siguientes áreas del Derecho:

 

Derecho Civil:

De Conformidad con el art. 30 del Decreto Ley 196 de 1971, modificado por el artículo  1 de la Ley 583 de 2000, y artículos 1 y 2 de la Ley 1564 de 2012, el Consultorio Jurídico es competente es los siguientes asuntos:

• De los procesos contenciosos de mínima cuantía hasta 40 SMMLV. (ejecutivos SMC, Restitución de Inmueble, Prueba anticipada, Responsabilidad Civil Extracontractual entre otros)

• De los procesos de sucesión de mínima cuantía.

• De los procesos verbales sumarios.

• De los procesos atribuidos a los Jueces de Familia en única instancia, en lo que respecta a fijación, aumento, disminución y exoneración de cuota alimentaría. Y ejecutivo de alimentos.

• Contestación de demandas por parte de un estudiante adscrito a Consultorio jurídico o en nombre propio, teniendo en cuenta el monto de la cuantía y, que sean de competencia los Jueces Civiles Municipales.

 

Derecho Laboral:

• Liquidaciones laborales.

• Proceso ordinario laboral de única instancia cuya cuantía no supere los 20 SMMLV, conforme a lo establecido en el Art. 46 de La Ley 1395 de 2010 y, que sean de competencia de los Jueces Municipales de Pequeñas Causas laborales.

• Proceso ejecutivo laboral cuya cuantía no supere los 20 SMMLV, conforme a lo establecido en el Art. 46 de La Ley 1395 de 2010 y, que sean de competencia de los Jueces Municipales de Pequeñas Causas laborales.

 

Derecho Público:

• Derechos de petición

• Acciones de tutela e Incidentes de Desacato.

• Agotamiento de vía gubernativa.

• De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las Personerías Municipales, la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Control Disciplinario Interno de la UPTC.

•De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, distritales, departamentales y General de la República.

 

Derecho Penal:

En desarrollo del servicio de Consultorio Jurídico, conforme a la Ley 583 de 2000, los siguientes son los asuntos en los que nuestros Estudiantes de Derecho podrán litigar en causa ajena, actuando como abogados de pobres:

1. En los procesos penales de que conocen los Jueces Municipales y los Fiscales delegados ante éstos, así como las Autoridades de Policía, en condición de apoderados de los implicados.

2. En los procesos penales de competencia e la Jurisdicción Ordinaria, como representantes de la parte civil.

3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.

4. Según lo establecido en la Ley 1826 del año 2017 “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”.

Servicios Centro de Conciliación

Horario de atención

Lunes a viernes en el horario de: 8:00 a.m. – 12:00 m. y de 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

Los siguientes servicios no tienen costo alguno. Para acceder a estos no es necesario agendar cita previa.

Conforme a lo establecido en la Ley 640 de 2001, el Centro de Conciliación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia adelantará las siguientes actividades:

Celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en Derecho

I. Derecho de Familia

Mediante lo normado en el Art. 40 de la Ley 640 de 2001 el Centro de Conciliación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es competente para:

1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.

2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarías.(Fijación, Reajuste y Exoneración)

3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

4.  Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

5.  Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.

6.  Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.

7.  Separación de bienes y de cuerpos. Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en Sentencia 1195 de 2001

II. Derecho Civil

Mediante lo normado en el Art. 27 y 35 de la Ley 640 de  2001
Modificado por el art. 52, Ley 1395 de 2010 , ARTICULO  38. Modificado art. 40, Ley 1395 de 2010 , el Centro de Conciliación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es competente para:

  • En materias que sean de competencia de los Jueces Civiles Municipales, se podrá intentar la audiencia de Conciliación en los siguientes asuntos:

1. Restitución de inmueble arrendado Art. 424 parágrafo 6º, incumplimiento de contratos, reconocimiento y pago de obligación, ejecutivo singular de mínima cuantía, responsabilidad civil extracontractual.

2. Formación y capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en las áreas Familiar, Escolar, Organizacional.

3.  Realización de talleres enfocados a la prevención de conflictos y construcción de acuerdos basados en el dialogo.

4. Capacitación en Reconocimiento y Restablecimiento de derechos.

5. Asesoría psicológica a los usuarios y familias víctimas de violencia.

Procedimiento para acceder al servicio

Requisitos:

Los usuarios para acceder al servicio, deberán aportar:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

2. Fotocopia del carné del sisben ó fotocopia de un recibo de servicio público, con el fin de corroborar el estrato socioeconómico 1, 2 y la capacidad económica del solicitante del servicio. 

3. Si usted pertenece al estrato socioeconómico 3 y desea acceder a los servicios de Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación debe allegar una declaración extra-juicio ante notario donde manifieste que no posee los recursos para acceder a un abogado o centro de conciliación oneroso, razón por la cual requiere de los servicios del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la UPTC.

4. Puede solicitar servicio de Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, cualquier persona natural, a nombre propio o en representación de otra debidamente facultado, y que sus condiciones económicas no le permitan acceder a un abogado o a un centro de conciliación oneroso.

 

Derechos y obligaciones del usuario

Derechos:

•  Recibir de forma gratuita de asesoría en aquellos casos en que el centro sea competente.

•  Que le sea asignado un estudiante de  I, II, III, IV nivel que actuará como abogado de oficio.

•  Solicitar un cronograma de actividades en relación al caso en el cual será asesorado.

•  Recibir información clara y pertinente del caso en el momento que el usuario estime conveniente.

•  Mantener el caso bajo la supervisión y asesoría de profesionales idóneos en el tema jurídico conveniente.

•  Que los procesos que se adelanten tengan un tratamiento profesional ágil y responsable.

•  Que le sea asignado un estudiante adscrito a este centro de extensión de la Facultad de derecho como apoderado o conciliador

•  Que se entregue la documentación necesaria para citar al solicitado.

•  Recibir información por medio del estudiante la información sobre el estado en que se encuentra su asunto.

•  Elevar peticiones respetuosas a los funcionarios del Consultorio Jurídico Y Centro de Conciliación relacionadas con la prestación del servicio. 

•  Desistir de la Solicitud de servicio del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

Deberes:

•  Asistir puntualmente a las citas que le sean programadas por el Consultorio Jurídico.

• Allegar al momento de firmar la solicitud de servicio, copia de los documentos necesitados por el Consultorio para iniciar el trámite judicial.

• Mantener una relación de respeto con el personal que integra el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

• Suministrar información veraz y real para diligenciar la solicitud de servicio del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de acuerdo a los formatos Sigma respectivos. 
 

• Deberá allegar al solicitado la citación a la audiencia de conciliación, para tal efecto, llevará las correspondientes citaciones y se comprometerá a traer el recibido de las mismas.

• Brindarle información requerida por parte del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación al momento que se acerque a solicitar el servicio de forma veraz y actualizada.

• Cumplir con las citaciones realizadas por parte del Centro o del estudiante adscrito a él, puntualmente o informar con antelación de la imposibilidad de asistir, en caso omiso, el servicio que se le esta prestando puede ser suspendido.

• Sufragar los gastos de papelería y gastos procesales  relacionados con el servicio prestado por el éste centro.

• Asistir a las instalaciones del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación sin influencia de sustancias alcohólicas o alucinógenas.

• Mantener una relación cordial y respetuosa con el estudiante que este adelantando el servicio.

Interacción Interinstitucional 

Convenios – Alianzas

•  Consejo Superior de la Judicatura.

•  Juzgados administrativos.

•  Tribunal administrativo de Boyacá.

•  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja.

•  Juzgados civiles municipales y Juzgados laborales.

•  Contraloría General de Boyacá

•  Ministerio de Protección Social

•  Municipio de Sora

•  Casa de Justicia de Tunja

•  Gobernación de Boyacá.

•  Policía Nacional.

•  Procuraduría de Infancia y Adolescencia de Tunja.

•  Personería Municipal de Tunja

•  Municipio de Tunja - Alcaldía Mayor de Tunja

Recurso Humano

Oscar Fernando Torres Vega - Director Consultorio Jurídico
Oscar Fernando
Torres Vega
Director Consultorio Jurídico

Abogado
Universidad Externado de Colombia

Magíster en Derechos Humanos
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Magíster en Derecho Penal
Universidad Santo Tomás y Universidad de Salamanca
Especialista en Pedagogía de los Derechos Humanos
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Dra. Daisy del Pilar Cadena Moreno - Directora Centro de Conciliación

Daisy del Pilar Cadena Moreno
Directora Centro de Conciliación


Abogada
Universidad Libre de Colombia

Magíster en Derecho, Énfasis en Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Nacional de Colombia

Magíster en Derecho Administrativo
Universidad Libre de Colombia

Especialista en Derecho Administrativo
Universidad Santo Tomás

Especialista en Derecho del Trabajo
Universidad Nacional de Colombia - Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Especialista en Gestión Pública
Escuela Superior de Administración Pública

Lizeth Fernanda Lozano Jácome

Lizeth Fernanda Lozano Jácome
Psicóloga Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

Psicóloga
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Especialista en Gerencia Educacional
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Especialista en Gerencia del Talento Humano
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Cristian Eduardo Tobaría García

Cristian Eduardo Tobaría García
Asesor Consultorio Jurídico
Abogado
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Diego Andrés García Niño

Diego Andrés García Niño
Asesor Centro de Conciliación

Abogado
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Especialista en Derecho Constitucional
Universidad Nacional de Colombia

Camilo Andrés Flechas Mayorga
Camilo Andrés
Flechas Mayorga

Monitor Judicante

Laura Alejandra Salazar Manosalva
Laura Alejandra
Salazar Manosalva

Monitora Judicante

María Valentina Alberto Lobatón
María Valentina
Alberto Lobatón

Monitora Judicante

Wilmer Alexander Jiménez Mendoza
Wilmer Alexander
Jiménez Mendoza

Monitor Judicante

Rosa Angelina Quintero

Rosa Angelina Quintero
Secretaria

 

Contacto

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Carrera 9 No. 28 A 29  - Tel.: 7443108
Cel.: 3136671890
Tunja - Boyacá - Colombia
consultorio.juridico@uptc.edu.co
 

Información actualizada: 16 de agosto de 2023

 


 
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