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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 30 de
1992, el Consejo Superior, es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad.
Sus integrantes, actualmente son: |
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Miembros del Consejo Superior
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Funciones Consejo Superior |
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Las funciones del Consejo Superior, se encuentran consagradas en el artículo 65 de la ley 30 de 1992 y Artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005. Entre ellas están: a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional. b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución. c) Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales. d) Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución. e) Designar y remover al Rector, en la forma que prevean sus estatutos. f) Aprobar y modificar el Presupuesto de la Institución. g) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad. h) Autorizar al Rector para celebrar convenios, contratos y convenciones, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, al tenor de lo dispuesto en el Estatuto de Contratación. i) Fijar los derechos de matrícula y de los demás servicios que presta la Institución. j) Crear y suprimir programas académicos, Sedes Seccionales, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional, previo concepto del Consejo Académico. k) Expedir, por propuesta de la Rectoría, las plantas de personal de la Institución, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. l) Establecer y supervisar sistemas de autoevaluación institucional, conducentes al mejoramiento de la calidad permanente de los programas académicos y de los procesos administrativos. m) Definir la aplicación, en la Universidad, del régimen de propiedad intelectual e industrial, de conformidad con la Ley. n) Conceder y asignar comisiones, de acuerdo con los Estatutos. o) Crear y reglamentar fondos o sistemas especiales de administración de los recursos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y por los estatutos. p) Delegar, en el Rector, las funciones que considere pertinentes. q) Adoptar su propio reglamento. Las demás que le señale la Ley y los estatutos.
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Información actualizada: 21 de enero de 2021 |
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