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Reglamento Interno

El Reglamento Interno del Consejo Académico está establecido mediante la siguiente Resolución No. 07 del 14 de marzo de 2006

 

Composición, quórum y funciones

Composición:

El Consejo Académico estará integrado conforme lo establece el Estatuto General de la Universidad, las normas que lo modifiquen o sustituyan. Actuará como presidente el Rector de la Universidad, y en su ausencia temporal el Vicerrector Académico. 

 

Quórum:

Constituye Quórum para deliberar y tomar decisiones, la mitad más uno de sus integrantes debidamente acreditados ante la Secretaría General de la Universidad. Esta función no es delegable. 

 

Funciones:

Las funciones del Consejo Académico serán las establecidas en el Artículo 24 del Acuerdo 066 de 2005, Estatuto General de la Universidad y las demás que le asignen los Reglamentos internos de la Institución.

Los actos del Consejo Académico, en su condición de máxima autoridad académica, se denominarán Resoluciones, conceptos o recomendaciones. Las Resoluciones serán firmadas por el Presidente y Secretaria (o) los Conceptos y Recomendaciones serán firmados por la Secretaria (o).

 

Presidencia, secretaría y comisiones

Funciones del Presidente del Consejo Académico:

• Presidir las sesiones del Consejo Académico.

• Firmar las Resoluciones.

• Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.

• Procurar, por intermedio de la Secretaría, la asistencia de todos los miembros a cada una de las sesiones del Consejo. 

•  Firmar las actas de cada una de las sesiones.

•  Dar posesión a los Miembros del Consejo Académico.

•  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

• Proponer el orden del día para cada una de las sesiones.

 

Funciones de la Secretaria (o) del Consejo Académico:

• Asistir a las sesiones del Consejo Académico.

• Citar a los integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

• Llevar y firmar las actas de las sesiones.

•  Leer los documentos que tengan relación con las funciones de la Corporación.

• Firmar las Resoluciones, Conceptos, Recomendaciones y demás documentos y  comunicaciones que produzca el Consejo.

• Velar por la integridad del archivo general de la Secretaría

• Registrar con fidelidad las deliberaciones y determinaciones del Consejo y  guardar la debida reserva sobre las mismas.

• Solicitar por escrito los informes a las comisiones que designe el Consejo  Académico.

• Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico.   

 

El Consejo Académico conformará las comisiones:

El Consejo Académico conformará las comisiones establecidas en el Artículo 62 del Acuerdo 066 de 2005, para los fines allí establecidos, y las que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.   

• El Consejo Académico y las comisiones por él designadas, podrán citar a quienes consideren necesarios, para el cumplimiento de su función.   

• Las comisiones informarán al Consejo en pleno de los asuntos sometidos a su consideración y, por intermedio de su relator, preparará los proyectos de Resolución o Acuerdos, o Conceptos que habrán de tramitarse a la sesión del Consejo para su aprobación o recomendación definitiva.  

• El Consejo Académico publicará semestralmente un boletín informativo.

• Cuando considere necesario, el Consejo Académico nombrará Comisión Técnica, para resolver asuntos pendientes de la sesión que no alcancen a estudiarse en la sesión respectiva. Las decisiones de la Comisión Técnica serán avaladas por esta Corporación.  

 

Deberes y derechos

Los integrantes del Consejo Académico deberán:

• Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Académico.

•  Cumplir con las comisiones que le sean asignadas.

•  Sujetarse al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que le corresponda como Miembro de la Corporación.

•  Justificar por escrito o e-mail a la Secretaría sus ausencias.

•  Abstenerse de presentar casos que no sean de competencia del Consejo Académico.

•  Informar periódicamente a sus representados sobre sus actuaciones como integrante de la Corporación. De estas acciones comunicará por escrito al Consejo Académico, en cumplimiento al Artículo 28, Literal f), del Acuerdo 066 de 2005.

 

Los integrantes del Consejo Académico tendrán derecho a:

• Acceder a la información completa, oportuna y veraz para la toma de  decisiones.

• Participar en las deliberaciones y decisiones del Consejo Académico.

• Conocer oportunamente los antecedentes que puedan configurar la toma de decisiones.

• Solicitar por escrito o verbalmente las explicaciones sobre las decisiones que tome la Rectoría y Vicerrectoría Académica y tengan competencia con las funciones del Consejo Académico.

• Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

•  Recibir informe de parte de la Dirección de la Universidad sobre la marcha de la Institución.

• Solicitar al Presidente la convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo Académico.  

 
 

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Información actualizada: 12 de agosto 2014


 
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