ARTICULO 2
Resolución No. 037 DE 2015. Corresponde a los procesos de interacción
permanente del estudiante con la realidad educativa, a partir de la acción pedagógica,
investigativa, social, cultural y sistemática en la cotidianidad del aula, su contexto y el entorno
de la misma, así como espacios académicos no formales que hagan implícitos aspectos pedagógicos y
didácticos de la profesión docente, para diseñar e implementar experiencias innovadoras, a través
del desarrollo de competencias pedagógicas, actitudinales, comunicativas y cognoscitivas de los
maestros en formación. En este espacio de formación, el estudiante asesorado reconocerá y
reflexionará sobre el objeto de la pedagogía, los métodos y la razón del saber pedagógico, así como
su relación con los saberes disciplinares específicos, con el fin de darle sentido a la profesión
docente e intervenir y transformar efectivamente el contexto social, educativo y cultural donde se
desempeñe, con propuestas de acción pedagógica, desde las áreas interdisciplinar, disciplinar y de
profundización.
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Prácticas Pedagógica Investigativas de Profundización Resolución 037
de 2015
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Modalidades
de realización de la práctica pedagógica investigativa y de profundización.
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ARTÍCULO 20.- Modalidades de realización de la Práctica Pedagógica Investigativa
de Profundización. La Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización se puede realizar en las
modalidades centralizada o descentralizada. En las dos modalidades, además de la supervisión y
acompañamiento del asesor de práctica pedagógica de la UPTC, el maestro en formación debe contar
con el acompañamiento y la supervisión de un profesor o profesional con formación y experiencia en
el área, que se desempeñe como titular asignado por la institución correspondiente. En las dos
modalidades de Práctica se programan asesorías grupales mensuales en la sede del respectivo
Programa, y quincenales en los Cread para la Facultad de Estudios a Distancia, a las que los
maestros en formación deberán asistir y participar.
PARÁGRAFO 1.- Para el caso de los maestros en formación de la Facultad de Estudios
a Distancia que estén nombrados en propiedad o provisionalidad y que se encuentren en una
Institución Educativa apartada del área rural, que no pueden contar con el acompañamiento de un
titular de tiempo completo, este acompañamiento se hará con uso de las Mediaciones TIC.
ARTÍCULO 21.- Modalidad Centralizada: Se denomina Práctica centralizada aquella
que se realiza en el contexto inmediato al Programa o Cread de la Licenciatura que pertenezca a
cualquiera de las sedes de la UPTC; en esta modalidad se cuenta con el apoyo y la supervisión
directa del asesor de práctica pedagógica del respectivo Programa o Cread.
ARTÍCULO 22.- Modalidad Descentralizada: Se denomina Práctica descentralizada
aquella que se realiza en ciudades, municipios, departamentos y países diferentes al de la sede del
Programa o Cread de la UPTC. En esta modalidad, el asesor de práctica pedagógica debe realizar
mínimo dos visitas semestrales para supervisar directamente el quehacer del maestro en formación.
PARÁGRAFO 1.- Cuando en la Práctica descentralizada no sea posible la supervisión
directa del asesor de práctica pedagógica, previa autorización del Comité de Currículo, el
acompañamiento se realizará a través de la utilización de recursos tecnológicos y virtuales.
PARÁGRAFO 2.- En caso de que un maestro en formación de Licenciatura presencial,
por cualquier motivo, curse y no apruebe la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización
descentralizada, deberá cursarla nuevamente en la modalidad centralizada y con supervisión directa
del asesor de práctica pedagógica de la UPTC.
PARÁGRAFO 3.- El maestro en formación de la Facultad de Estudios a Distancia que
no apruebe la Práctica Pedagógica Investigativa de profundización, deberá cursarla nuevamente en el
Cread donde se encuentre matriculado.
ARTÍCULO 23.- De los requisitos para optar por la modalidad descentralizada: El
estudiante que desee optar esta modalidad, presentará por escrito su solicitud ante el Comité de
Currículo, en la semana 14 del semestre inmediatamente anterior, el cual la evaluará y aprobará de
acuerdo con el cumplimiento de los siguiente requisitos:
• Cumplir con un promedio acumulado fijado por el comité de currículo
de cada Programa.
• Cumplir con un promedio de tres punto ocho (3.8) o superior en los Proyectos Pedagógicos y
las Didácticas.
• Que el escenario de práctica cumpla con los criterios establecidos por cada Comité
Curricular para desarrollar la Práctica Pedagógica.
• Haber desarrollado al menos una de las prácticas pedagógicas investigativa disciplinar o
interdisciplinar en Institución Educativa Formal y en la sede del respectivo Programa
• Demás requisitos establecidos por cada Comité de currículo de acuerdo con la
especificidad.
PARAGRAFO: Se exceptúa de estos requisitos a los estudiantes de la Licenciatura en
Educación Básica de la Facultad de Estudios a Distancia.
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Estímulos
a los maestros en formación
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ARTÍCULO 24.- De los estímulos a los maestros en formación: Los Consejos de
Facultad que tiene Programas de Licenciatura, por recomendación de los Comités de Currículo,
otorgarán estímulos a los maestros en formación que se hayan destacado por sus logros académicos
durante el desarrollo de la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización.
Los candidatos serán presentados conjuntamente por el docente titular
de la institución y el respectivo Asesor de Práctica Pedagógica al Comité de Práctica Pedagógica
Investigativa, el cual seleccionará al maestro en formación que se hará acreedor a este
reconocimiento, y presentará recomendación para el trámite a los Comités de Currículo del Programa
al que pertenece el maestro en formación beneficiado. El estímulo será un reconocimiento público
con Mención Honorífica de exaltación de méritos, con copia a la hoja de vida, la cual será
entregada en el acto de graduación.
PARÁGRAFO.- Los criterios para ser acreedor al estímulo serán determinados por el
Comité de Práctica Pedagógica Investigativa y dados a conocer a los maestros en formación en la
semana de inducción a la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización.
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Criterios para postularse a estímulos a maestros en formación. Artículo 4
Resolución 037 de 2015
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Modalidades
de realización de la práctica pedagógica investigativa y de profundización.
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ARTÍCULO 30.-
Derechos de los estudiantes en prácticas pedagógicas. Para los estudiantes que
desarrollen prácticas pedagógicas investigativas disciplinares e interdisciplinares, el Comité de
Currículo determinará los derechos de acuerdo con las especificidades de cada Programa. Los
estudiantes de la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización tendrán derecho a:
1. Recibir asesoría oportuna durante el desarrollo de todas las
actividades inherentes a la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización.
2. Tener acceso a los documentos que orienten el funcionamiento académico y administrativo
de la institución educativa, gubernamental, social o cultural.
3. Asistir y participar en reuniones académicas y/o administrativas programadas en el
escenario donde realiza la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización.
4. Recibir orientación por parte del titular de la institución y del asesor de práctica
pedagógica de la UPTC, durante el desarrollo de la Práctica, para la consolidación de su formación
pedagógica e investigativa.
5. Contar con el apoyo institucional a través del acompañamiento permanente del profesor o
profesional titular en el escenario donde realiza la práctica y del asesor de práctica pedagógica
de la Universidad, para afrontar los problemas de cada contexto, que redunden en relaciones
interpersonales favorables, con estamentos institucionales y comunidad educativa. Cuando el maestro
practicante se encuentre en Escuela Unitaria de una zona rural de difícil acceso, el seguimiento
del titular se realizará por medio de videos, fotos y ayudas tecnológicas.
6. Recibir trato justo y respetuoso por parte del titular de la institución, acorde con el
rol de maestro en formación en su área de desempeño.
7. Solicitar visto bueno para cambio de escenario de práctica al Comité de Currículo del
respectivo Programa siempre y cuando el escenario asignado impida el normal desarrollo de la
Práctica, a juicio del maestro en formación y del asesor de práctica pedagógica.
8. Solicitar práctica en modalidad descentralizada, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos.
9. Hacer parte de la terna para representante al Comité de Práctica Pedagógica
Investigativa, si es seleccionado por los maestros practicantes que inician la práctica
pedagógica.*
10. Realizar la práctica en un escenario de carácter privado, siempre y cuando sea avalado
por el Comité de currículo y se asegure el cubrimiento de la afiliación a la ARL del maestro
practicante. En este caso, el asesor de práctica pedagógica es quien realiza la asignación del
maestro practicante, siendo prioridad la asignación de maestros en formación en instituciones
públicas.
11. Recibir el estímulo a que hace referencia el Artículo 24 de esta Resolución, si cumple
con los criterios establecidos por el Comité de Práctica Pedagógica Investigativa.
ARTÍCULO 31.- Deberes de los estudiantes en prácticas pedagógicas. Para los
estudiantes que desarrollen Prácticas Pedagógica Investigativas Disciplinar o Interdisciplinar, el
Comité de Currículo determinará los deberes de acuerdo con las especificidades de cada Programa.
Los maestros en formación de la Práctica Pedagógica Investigativa de Profundización tienen los
siguientes deberes:
1. Cumplir con la asistencia a la jornada de inducción organizada por
el Comité de Práctica Pedagógica Investigativa; esta será de una semana para los Programas
presenciales y de un día para los maestros practicantes de la Facultad de Estudios A Distancia.
Además, deberán asistir a la semana de inducción en los distintos escenarios de práctica.
2. Cumplir con los lineamientos y compromisos establecidos para la Práctica por el Comité de
Práctica Pedagógica Investigativa.
3. Conocer, acatar, respetar y cumplir las normas establecidas en el Manual de Convivencia o
el Reglamento Interno del escenario donde se desarrollará la Práctica, y el Acuerdo 130 de 1998
-Reglamento estudiantil de la UPTC- o la norma que lo modifique o sustituya.
4. Informar oportunamente sobre su inasistencia a la Práctica en caso fortuito, tanto al
titular de la institución como al asesor de práctica pedagógica de la UPTC, con las debidas
justificaciones y soportes.
5. Cumplir entre diez y doce horas semanales de docencia o de actividad pedagógica
especializada, así como permanecer en el escenario de práctica durante toda la jornada,
desarrollando las demás actividades Programadas por la institución como parte del proceso formativo
de cada Programa, durante el tiempo de duración de la práctica.
6. Presentar al profesor o profesional titular de la Institución, con suficiente
anticipación, el plan de actividades por desarrollar semanalmente, el cual se le debe devolver al
maestro en formación con las respectivas observaciones y ajustes correspondientes, para que se
realicen antes de desarrollar la clase.
7. Presentar la propuesta de proyecto pedagógico de aula para la realización de la Práctica,
de acuerdo con lo concertado con el asesor de práctica pedagógica y el docente o profesional
titular. La propuesta debe responder a las necesidades del contexto educativo, social o cultural.
8. Asistir y participar en las reuniones programadas por el asesor de Práctica Pedagógica.
Para la Facultad de Estudios a Distancia se programarán reuniones acordes con las necesidades de
supervisión.
9. Elaborar un trabajo escrito resultado de su proyecto pedagógico de aula y socializarlo
ante la comunidad de la UPTC y en la Institución en la que ejerció su actividad de Práctica, con
miras a su publicación.
10. Asistir a la jornada de socialización de experiencias a la comunidad académica
programada por el Comité de Práctica Pedagógica Investigativa, en la última semana de práctica.
11. Estar afiliado a EPS para poder realizar la afiliación a la ARL, en cumplimiento del
Decreto 055 de 2015.
12. Informar oportunamente al asesor de práctica pedagógica la UPTC si no requiere
afiliación a la ARL, en caso de realizar la práctica en escenario que asuma el pago de esta
obligación.
ARTÍCULO 32.- En casos excepcionales de enfermedad, maternidad, calamidad
doméstica y asistencia a actividades académicas, deportivas y culturales, el maestro en formación
debe justificar su ausencia ante el Asesor de Práctica Pedagógica y ante el titular del escenario
donde realiza la práctica con el debido soporte avalado por la dependencia competente dentro de un
término no superior a cinco días (5) calendario siguientes a esta.
PARÁGRAFO 1.- Cuando el maestro en formación se ausente de la práctica pedagógica
investigativa de profundización por alguno de los motivos antes mencionados, deberá establecer un
plan de recuperación con el respectivo asesor de práctica pedagógica y titular de la práctica
pedagógica, con el fin de no entorpecer el desarrollo y continuidad de la misma.
PARÁGRAFO 2.- Los casos excepcionales serán revisados por el Comité de Currículo
de la respectiva Escuela.
PARÁGRAFO 3.- El régimen disciplinario aplicable será el establecido en el Acuerdo
130 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya.
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Aclaratoria parágrafo 2 y 3 del artículo 31 resolución 037 de 2015.
Procedimientos a seguir frente a faltas disciplinarias según Reglamento Estudiantil acuerdo 130 de
1998.
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Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Facultad de Ciencias de la Educación
Myriam Cecilia Leguizamón González
Coordinadora
Práctica pedagógica investigativa y de profundización
Tel.: (8) 7405626
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