ACUERDO 054 DE 1999
(Junio 28)
Por el cual se deroga un Acuerdo y se establecen los límites a la asignación de puntos para actividades académico - administrativas.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 120 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la autonomía conferida por la Ley 30 de 1992 a las Universidades Estatales y se otorga a los Consejos Superiores la capacidad para reglamentar algunos artículos de ésta, del Decreto 1444 de 1992 y demás normas relativas a la Educación Superior,
Que el Acuerdo 114 de octubre 16 de 1992 configura situaciones diferentes a las contempladas en el Artículo 8° del Decreto 1444 de 1992,
Que el Decreto 1444 de 1992 en su parágrafo 1° del Artículo 8° establece un límite para la suma total de los puntajes máximos resultantes de la evaluación del desempeño por actividades académico- administrativas de los Empleados Públicos Docentes al servicio de la Universidad,
Que por lo anterior se hace necesario derogar el Acuerdo 114 de 1992, teniendo en cuenta la inaplicabilidad técnica del mismo,
Que la Dirección de la UPTC ha elevado una consulta al Ministerio de Educación sobre el alcance del Articulo 8° de Decreto 1444 de 1992,
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
ACUERDA :
Artículo 1°. DEROGAR el Acuerdo 114 de 1992, por lo considerado en la parte motiva del presente acto.
Artículo 2°.Mientras se elabora un sistema de ponderación técnica aplicable, establecer de manera transitoria, como asignación máxima hasta el 60% del valor de los puntos que debe recibir el Empleado Público Docente de la UPTC, como resultado de la evaluación anual de desempeño en un cargo de dirección académico- administrativa que esté comprendido en uno de los literales a, b, c, y e del Articulo 8° del Decreto 1444 de 1992,
PARAGRAFO.- Con base en lo contemplado en el Artículo anterior, el Comité de Asignación de Puntaje de la Universidad deberá revisar y actualizar el puntaje de los docentes que por ocupar cargos académico - administrativos desde 1993 se hubieren beneficiado con puntajes superiores al promedio del 60% de que trata el límite establecido por el Decreto 1444 de 1992.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Expedido en Tunja, a los 28 días del mes de junio de 1999
OLMEDO VARGAS HERNANDEZ NUBIA ELENA PEDRAZA VARGAS
Presidente Secretaría Consejo Superior