(octubre 30)
Por el cual se adopta el reglamento interno del Comité de Personal Docente de la UPTC,
ELCONSEJO SUPERIOR DE LA UPTC
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los Decretos Nos. 80 de 1980, 1387 de 1981 y 2201 de 1986 y,
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo Undécimo artículo 127, literal a) del Acuerdo 6 de 1985, aprobado mediante el Decreto No. 340 de 1986, establece la adopción de reglamento interno del Comité de Personal Docente, organismo asesor del Rector y del Consejo Académico en lo que atañe a clasificación y ascenso del personal docente.
Que los procesos para la determinación de la remuneración salarial de los docentes cualquiera sea su vinculación a la institución, deben realizarse con pleno conocimiento y perfecta claridad de los estatutos de parte de quienes estén encargados de aplicarlos.
Que el Consejo Académico en su sesión del día 13 de agosto de 1991 acta No.18, conceptuó favorablemente la adopción del reglamento aquí contenido.
ACUERDA
002965. ARTICULO 1º.- Adoptar como reglamento interno del Comité de personal Docente el conjunto de normas contempladas en los siguientes títulos:
TITULO I
DE LA CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y QUÓRUM DEL COMITÉ
002966. ARTICULO 2º.-El comité de Personal Docente estará integrado conforme lo establecido en el Acuerdo No. 006 de 1985 y aprobado por Decreto 340 de 1986, así:
a. El Vice-Rector Académico quien lo presidirá
b. Un profesor por cada Facultad, designado por el Consejo Académico, de terna presentada por las asambleas profesorales de la respectiva Facultad-
c. El secretario, quien será designado por el Rector.
002967. PARÁGRAFO- Los representantes profesores no podrán ser reelegidos por períodos consecutivos.
002968. ARTICULO 3º. El Comité de personal Docente será un organismo asesor del Rector y del Consejo Académico en lo que atañe a clasificación y ascenso del personal docente y desempeñará las siguientes funciones:
a. Preparar el proyecto de clasificación del personal docente para efectos de nombramientos, celebración o renovación de contratos, promociones al escalafón y cambios de dedicación o cualquiera otra novedad que se advierta en el ejercicio de esta función.
b. Asesorar a la universidad, en sus instancias académico-administrativas en todo lo que atañe a la carrera docente determinadas en el Estatuto profesoral: Acuerdo 006 de 1985.
002969. ARTICULO 4º.- Para ser miembro del Comité Docente se requiere ser profesor de tiempo completo, asociado o titular, debidamente escalafonado y o estar desempeñado cargos directivos.
002970. ARTICULO 5º.-A los miembros del Comité de Personal Docente serán aplicables las causales de recusación establecidas por el artículo 150 del C.P.C.o normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Esas mismas causales podrán proponerse por cualquiera de los miembros como impedimento.
La recusación será propuesta ante el Comité por cualquiera de sus miembros, si el miembro recusado no aceptare el hecho, la documentación se remitirá junto con las pruebas a la Rectoría de la Universidad quien decidirá de plano.
El miembro impedido o recusado será reemplazado para decidir el asunto que originó su separación, por otro docente que elegirá el Comité de Personal Docente.
002971. ARTICULO 6º.- Constituye quórum para conceptuar de la mitad de los miembros principales que hayan acreditado su condición de tales, ante el secretario del comité, excepción hecha de éste último quien solo actuará con voz.
002972. ARTICULO 7º. Las providencias del Comité se denominarán Conceptos cuyo cuerpo, estará integrado por:
- Formulación del concepto y la instancia que lo hace.
- Formas reglamentarios que lo enmarcan.
- Determinación, acogida por la comisión.
A cada concepto se anexará, cuando ello ocurra, los salvamentos y las razones aducidas.
TITULO II
DE LA PRESIDENCIA, SECRETARIA Y REUNIONES
002973. ARTICULO 8º. El comité de Personal Docente será presidido por el Vice-rector Académico quien tendrá los siguientes deberes:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
b. Convocar a las reuniones por intermedio de la secretaría y procurar la asistencia de todos los integrantes debidamente designados.
c. Firmar las actas y los conceptos emitidos en el comité.
d. Elaborar junto con el secretario los conceptos acogidos por el comité.
e. Solicitar a la Oficina Jurídica asesoría para consolidar los conceptos, que deba emitir el Comité.
f. En su ausencia debe delegar sus funciones en un miembro del Comité que lo representará.
002974. ARTICULO 9º.-El secretario del Comité será designado por el Rector de la Universidad y ejercerá las siguientes funciones:
a. Asistir a reuniones del Comité.
b. Convocar por escrito a los integrantes principales del Comité.
c. Llevar y firmar las actas.
d. Acudir recibo de todo documento dirigido al Comité y llevar un libro de radicación de éstos.
e. Elaborar junto con el Vice-rector Académico los conceptos que sean acogidos por el Comité.
f. Asumir la responsabilidad de la difusión de las decisiones que se adopten.
g. Organizar y responder por la conservación y custodia del archivo de correspondencia, hojas de vida y demás documentos con los cuales los docentes acreditan los méritos académicos para clasificación o renovación de contratos, promociones al escalafón y cambios de dedicación o de cualquier novedad en el ejercicio de esta función.
h. Elaborar junto con los miembros principal y suplente de cada Facultad el anteproyecto de clasificación de docentes que anualmente se someterá a aprobación del Consejo Superior, previo concepto del Comité y del Consejo Académico.
i. Llevar registros de novedades del personal docente en materias como:
- El número de docente clasificados por dedicación, categoría académica y tipo de vinculación.
- Renovación de contratos de docentes con nombramiento provisional.
- Docentes en comisión de estudio por Facultades y sus prórrogas.
- Docentes en período sabático.
- Descargas académicas por investigación, extensión o administración universitaria.
- Docentes por contrato, tiempo parcial y cátedra.
- Retiros del servicio, destituciones, muertes, sancione, etc.
j. Dar información sobre las hojas de vida solamente con autorización del Vice-rector Académico.
002975. ARTICULO 10º. El secretario del comité de Personal Docente solicitará anualmente a cada facultad:
a. El plan de capacitación y el número de docentes que intervienen.
b. El número de docentes en comisión de estudio, con fechas de inicio, terminación y posibles prórrogas. El área de estudio y el tipo de diploma a obtener.
002976. ARTICULO 11º Cuando el Comité integre comisiones para cumplir tareas específicas, el secretario incluirá en el orden del día previsto, los informes respectivos.
002977. ARTICULO 12º. El comité se reunirá ordinariamente entre los meses de noviembre y diciembre, y extraordinariamente las veces que sea necesaria con el fin de elaborar la clasificación anual de los docentes.
002978. ARTICULO 13º. Ordinariamente las secciones del Comité serán de carácter privado y los asuntos versarán en su orden así:
a. Estudio y elaboración de proyectos de clasificaciones para promoción o ingreso al escalafón por Facultades según solicitudes de los interesados.
b. Estudios de reclasificación por modificación de los factores en el sistema de puntajes, a solicitud de los docentes.
c. Estudio de documentaciones para establecer asignaciones básicas como resultados de concursos académico y por solicitud de la Decanaturas, o para nombramientos provisionales de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo 06 de 1985.
d. Clasificar y/o reclasificar a los catedráticos docentes a solicitud de la Rectoría y al tenor del artículo 52 del Acuerdo 06 de 1985.
e. Cambios de dedicación de docentes a solicitud de la Rectoría y al tenor del artículo 60 del Acuerdo 06 de 1985.
f. Anexión a la hoja de vida de los docentes a solicitud de los documentos que de conformidad con normas reglamentarias deban ser adjuntadas.
g. Emisión de conceptos cuando sean solicitados por el Concejo Superior, Consejo Académico, consejo de Facultado el Rector que sean de su naturaleza.
002979. ARTICULO 14º. Para cada una de las reuniones se establecerá un orden del día que será dado a conocer al comienzo de la reunión.
002980. ARTICULO 15º. De cada reunión se levantará un acta que deberá ser leída y aprobada en la siguiente reunión.
TITULO III
DE LOS CONCEPTOS
002981. ARTICULO 16º. Los conceptos que en cada reunión emita el Comité se ceñirá a lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento.
Los conceptos relativos a clasificaciones docentes, reclasificaciones, promociones en el escalafón y novedades en las hojas de vida de los docentes, serán preparados por una sub-comisión integrada por los representantes, principal y suplente de cada Facultad, y el secretario del Comité de Personal Docente.
002982. ARTICULO 17º. Los conceptos del Comité de Personal Docente solicitados por el Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultad y Rectoría solo se divulgarán previa autorización de esas instancias.
TITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES
002983. ARTICULO 18º. Cualquier miembro del Consejo tendrá acceso a la documentación individual de los docentes de su Facultad en presencia del secretario del Comité previa autorización de la Vice-rectoría podrán autorizar copias de los documentos de la hoja de vida del personal docente a sus anexos.
002984. ARTICULO 19º. Cuando sea requerida la revisión de resultados de la clasificación o reclasificación dentro del período que señala el artículo 131, Acuerdo 06 de 1985, ésta se hará por intermedio de la secretaría del Comité.
002985. ARTICULO 20º. Los integrantes del Comité Docente velarán porque todas los docentes:
a. Acrediten debidamente los requisitos para ingreso, clasificación y promoción en el escalafón docente.
b. Sean beneficiarios igualitariamente de los derechos que le otorga su vinculación como docente, en la forma prevista en el Estatuto Profesional.
c. Sean atendidos oportunamente en sus solicitudes y les sean asignados salarial y los conceptos emanados por el Comité.
002986. ARTICULO 21º. La secretaría informará oportunamente el cumplimiento de los períodos de los integrantes a fin de proceder a conformidad sin dilaciones las representaciones de las distintas Facultades.
002987. ARTICULO 22º La clasificación o reclasificación de miembros del Comité de Personal Docente se efectuará por tres profesores asociados o titulares que no pertenezcan a éste, designados cada año por el Consejo Superior.
002988. ARTICULO 23º.El Comité de Personal Docente divulgará anualmente, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes:
a. Las fechas para presentación de proyectos de y radicación de trabajos resultantes de la producción científica de los docentes.
b. La fecha de evaluación y de divulgación de resultados lo mismo que los plazos para ejercer las reclamaciones pertinentes.
c. Los requisitos que se exigen para solicitud de ascensos y reclasificaciones.
002989. ARTICULO 24º. Para cada integrante del Comité de Personal Docente la secretaría preparará un Manual de instrucciones donde se compilen las normas, conceptos y competencias de dicho organismo.
002990. ARTICULO 25º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 30 días del mes de octubre de 1991.
Cesar Manuel García Niño, Presidente.
Gustavo Efraín Torres Herrera, Secretario.