EL COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE DE LA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA TIENE COMO FUNCIONES LAS SIGUIENTES (Artículo. No
4 del Acuerdo 059/02):
De las Funciones del Comité de Personal Docente:
ARTÍCULO 4.- Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Recomendar los proyectos de resolución que determinen la clasificación de los profesores
universitarios, para efectos de nombramiento y celebración de contratos, promociones en el
escalafón, evaluación y asignación o modificación de puntaje; cambios en la dedicación o sobre
cualquier novedad que establezca o modifique su relación laboral. Así mismo, conceptuar acerca de
las reclamaciones que sobre estos aspectos se tramiten en la Institución.
2. Realizar y preparar los actos administrativos relacionados con la
asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos saláriales por títulos, categorías,
experiencia calificada, cargos académico-administrativos, y desempeño en la docencia y extensión;
el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares
externos, conforme a lo previsto en el Decreto 1279 de 2002 y en los Acuerdos reglamentarios de la
Institución o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
3. Asesorar a la Dirección de la Universidad en todo lo que atañe a
la carrera docente Universitaria prevista en el Estatuto Profesoral.
4. Designar los pares evaluadores de la productividad académica de
los docentes, con fines saláriales o de bonificación, de conformidad con lo estipulado en el
Decreto 1279 de 2002.
5. Dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos que se adopten
para el otorgamiento de bonificaciones o puntos salariales, de acuerdo con lo establecido en las
normas legales y/o reglamentarias vigentes.
6. Vigilar los procesos de evaluación del desempeño docente y
garantizar su cumplimiento de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.
7. Conceptuar sobre las decisiones de los Consejos de Facultad en
relación con los concursos de méritos, los procesos de selección de docentes, la evaluación del
desempeño y los cambios de dedicación, y comisiones académicas o administrativas que otorgue la
universidad.
8. Preparar, evaluar y tramitar ante el Consejo Académico los
proyectos que definan los instrumentos de evaluación de los docentes y acopiar la información con
los resultados de sus aplicaciones, para ser incorporados a la hoja de vida.
9. Establecer la sistematización de toda la información sobre los
distintos factores que configuran la hoja de vida académica de los docentes universitarios y velar
por su actualización y desarrollo.
10. Informar al Grupo de Seguimiento al régimen salarial y
prestacional establecido en el Decreto 1279 de 2002 por los requerimientos y observaciones que se
soliciten.
11. Desempeñar las demás funciones que les sean asignadas por las
normas y disposiciones legales vigentes y que correspondan a la naturaleza de este Comité.
12. Expedir su propio reglamento.
PARÁGRAFO: Los Actos que resuelvan recursos contra las determinaciones aquí
señaladas, y concedidos para agotar la vía gubernativa, deberán tener el concepto de este
Comité.
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