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Presentación

¿Qué es el Comité de Personal Docente y de Asignación de Puntaje?

"El Comité de Personal Docente y de Asignación de Puntaje es el órgano interno de la universidad, de carácter asesor en la aplicación y desarrollo de la carrera docente, y de carácter decisorio en el reconocimiento de puntos salariales y de asignación de bonificaciones a los docentes de carrera de la universidad, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1279 del 12 de junio de 2002" (Acuerdo 059 de 2002).

Funciones del Comité

De las Funciones del Comité de Personal Docente

EL COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA TIENE COMO FUNCIONES LAS SIGUIENTES (Artículo. No 4 del Acuerdo 059/02):  

De las Funciones del Comité de Personal Docente:

ARTÍCULO 4.- Serán funciones del Comité las siguientes:

1. Recomendar los proyectos de resolución que determinen la clasificación de los profesores universitarios, para efectos de nombramiento y celebración de contratos, promociones en el escalafón, evaluación y asignación o modificación de puntaje; cambios en la dedicación o sobre cualquier novedad que establezca o modifique su relación laboral. Así mismo, conceptuar acerca de las reclamaciones que sobre estos aspectos se tramiten en la Institución.

2. Realizar y preparar los actos administrativos relacionados con la asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos saláriales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académico-administrativos, y desempeño en la docencia y extensión; el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos, conforme a lo previsto en el Decreto 1279 de 2002 y en los Acuerdos reglamentarios de la Institución o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

3. Asesorar a la Dirección de la Universidad en todo lo que atañe a la carrera docente Universitaria prevista en el Estatuto Profesoral.

4. Designar los pares evaluadores de la productividad académica de los docentes, con fines saláriales o de bonificación, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1279 de 2002.

5. Dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos que se adopten para el otorgamiento de bonificaciones o puntos salariales, de acuerdo con lo establecido en las normas legales y/o reglamentarias vigentes.

6. Vigilar los procesos de evaluación del desempeño docente y garantizar su cumplimiento de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.

7. Conceptuar sobre las decisiones de los Consejos de Facultad en relación con los concursos de méritos, los procesos de selección de docentes, la evaluación del desempeño y los cambios de dedicación, y comisiones académicas o administrativas que otorgue la universidad.

8. Preparar, evaluar y tramitar ante el Consejo Académico los proyectos que definan los instrumentos de evaluación de los docentes y acopiar la información con los resultados de sus aplicaciones, para ser incorporados a la hoja de vida.

9. Establecer la sistematización de toda la información sobre los distintos factores que configuran la hoja de vida académica de los docentes universitarios y velar por su actualización y desarrollo.

10. Informar al Grupo de Seguimiento al régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1279 de 2002 por los requerimientos y observaciones que se soliciten.

11. Desempeñar las demás funciones que les sean asignadas por las normas y disposiciones legales vigentes y que correspondan a la naturaleza de este Comité.

12. Expedir su propio reglamento.

PARÁGRAFO: Los Actos que resuelvan recursos contra las determinaciones aquí señaladas, y concedidos para agotar la vía gubernativa, deberán tener el concepto de este Comité.

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité

De las Funciones del Comité de Personal Docente

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ (Acuerdo 059/02) .

ARTÍCULO 6.- La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar los proyectos de resolución que establezcan la clasificación de los profesores universitarios, cualquiera sea su vinculación, para efectos de nombramiento, celebración de contratos, promociones en el escalafón, evaluación y asignación o modificación de puntaje, cambios en la dedicación o sobre cualquier novedad que modifique su relación laboral.

2. Preparar los proyectos de resolución relacionados con la asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académico administrativos, y desempeño en docencia, extensión y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002 y a los Acuerdos reglamentarios internos de la Institución o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

3. Radicar la documentación presentada, verificando siempre que ésta cumpla con los requisitos legales y estatutarios.

4. Acopiar toda la información, producida por las Facultades, relacionada con los procesos de evaluación docente y preparar los informes requeridos por las unidades académicas y administrativas.

5. Llevar el registro de todas las novedades que se incorporen a la hoja de vida académica de los docentes, cualquiera sea su vinculación.

6. Responder por la sistematización y los archivos de toda la información y documentación que sobre los distintos factores que configuran la hoja de vida académica de los docentes universitarios sean presentados por éstos.

7. Suministrar oportunamente la información que requiera el personal docente y/o las distintas instancias administrativo-académicas de la universidad.

8. Recepcionar y tramitar ante el Comité las solicitudes que se presenten.

9. Elaborar y someter a su consideración las actas de las reuniones del Comité.

10. Refrendar con su firma las Actas del Comité debidamente aprobadas.

Conformación del Comité

(ACUERDO 059 DE 2002)
CAPITULO 1

"ARTÍCULO 1, - El Comité de Personal Docente y de Asignación de Puntaje es el órgano interno de la universidad, de carácter asesor en la aplicación y desarrollo de la carrera docente, y de carácter decisorio en el reconocimiento de puntos salariales y de asignación de bonificaciones a los docentes de carrera de la universidad, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1279 del 12 de junio de 2002".

De la composición:
ARTÍCULO 2
- El Comité estara integrado por:

1. El Vice-rector Académico, quien lo presidirá.
2.
Un representante de las áreas de ciencias básicas.
3. Un representante de las áreas tecnológicas.
4. Un representante de las áreas de ciencias humanas.
5.
Un representante de las áreas artísticas.
6. Un representante de las áreas de las ciencias de la salud.
7.
Una Secretaría Técnica, nombrada por el Rector, con voz y sin voto.

Integrantes del Comité

Presidente
Vicerrector Académico
Manuel Humberto Restrepo Domínguez
 
Representante Área de Artes
Sandra Gabriela Numpaque Piracoca
 
Representante Área de Humanidades
Olga Najar Sánchez
 
Representante Área Tecnológica
(por elegir)
 
    Representante Área de Ciencias
Edwin Moncada Villa
 
Representante  Área de Ciencias de la Salud
Juan Manuel Ospina Díaz
 
Secretario Técnico
Gustavo Cáceres Castellanos


Naturaleza y Composición

Parágrafo 1: Los representantes serán elegidos para períodos de cuatro (4) años por votación directa de las Asambleas de profesores de las áreas respectivas.

Parágrafo 2: Las áreas estarán conformadas así:

1. Artes: Música, Artes Plásticas y afines

2. Humanidades: Educación, Psicología, Economía, Administración, Contadurías y Derecho

3. Tecnológica: Ingenierías, Diseño, Veterinaria y Zootecnia y Estudios Tecnológicos

4. Ciencias Básicas: Químicas, Físicas, Matemáticas, y Biológicas

5. Ciencias de la Salud: Medicina y Enfermería.

ARTÍCULO 3.- Para ser miembro del Comité se requiere ser Profesor de planta, de tiempo completo o dedicación exclusiva, debidamente escalafonado; acreditar título de Maestría o Doctorado.

Parágrafo: son incompatibilidades para el ejercicio de la representación profesoral del área respectiva ante el Comité, el desempeño de funciones directivas u otra representación.

Contacto

Gustavo Cáceres Castellanos
Secretario Técnico Comité Docente y Asignación de Puntaje

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Comité Personal Docente y de Asignación de Puntaje
Cuarto Piso Edificio Administrativo
Tunja - Boyacá - Colombia
PBX: (8) 7405626 Extensión 2487

                  

comite.docente@uptc.edu.co

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Información actualizada: 06 de octubre de 2021


 
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