• Asesorar a las autoridades universitarias en la definición de la política
referida al diseño e implementación de sistemas de control que contribuyan a incrementar la
eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Universidad, así como a propender por la
calidad de los servicios que presta la Institución.
• Acompañar a las diferentes dependencias de la Universidad en la fijación de
criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia, eficacia y de productividad,
para evaluar la gestión y efectuar el monitoreo a que haya lugar.
•
Fomentar, en la Universidad, la cultura del autocontrol contribuyendo al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
• Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución de los planes y programas
Académico-Administrativos y del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y
proponer las recomendaciones necesarias presentando semestralmente, los informes
correspondientes.
• Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos, financieros y de
control fiscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el movimiento de los fondos,
valores y bienes de la Entidad.
• Velar por el cumplimiento de las Leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,
programas, proyectos, convenios y contratos de la Universidad, y recomendar los ajustes
necesarios.
• Evaluar la ejecución de los convenios y contratos suscritos por la Universidad, e
informar al Consejo Superior cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
• Rendir informe semestral a la comunidad universitaria, sobre su
gestión.
• Las demás inherentes a su naturaleza, y las que le sean asignadas por las normas
reglamentarias.
Fuente: Artículo 52, Acuerdo 066 de 2015
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